Eliminación de barreras
Interpretación restrictiva de cláusula estatutaria eximente de gastos ordinarios del portal
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso típico de comunidad de propietarios donde una junta aprueba una derrama extraordinaria para hacer obras en los portales y eliminar barreras arquitectónicas, con la idea de garantizar la accesibilidad universal (por ejemplo, facilitar el paso a personas con movilidad reducida). Varios propietarios (titulares de locales y un sótano) impugnan el acuerdo porque entienden que, según sus estatutos y el título del edificio, están exentos de pagar ciertos gastos del portal (como luz, conservación, reparaciones o limpieza) y, por tanto, tampoco deberían pagar esta derrama
En primera instancia les dieron la razón y se declaró nulo el acuerdo, dejándoles fuera del pago. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa decisión y desestimó la demanda, y el asunto llegó al TS
El TS entra en varias cuestiones. Por un lado, aclara que el presidente de la comunidad puede actuar en juicio defendiendo los intereses comunitarios sin necesidad de un acuerdo específico previo para pleitear o recurrir
También aborda si los demandantes podían impugnar, aunque no estuvieran al corriente de pago, recuerda que, como regla general, hay que estar al día, pero admite la impugnación cuando el acuerdo afecta al establecimiento o alteración de cuotas, y encuadra la derrama en esa excepción. Además, señala que para “salvar el voto” no hace falta un “no” formal, puede bastar con no votar o abstenerse dejando clara la oposición
Y, sobre lo principal, el TS concluye que una cláusula estatutaria que exonera de gastos ordinarios del portal debe interpretarse de forma restrictiva, esa exención no se extiende a obras necesarias para eliminar barreras y asegurar la accesibilidad universal. Por eso, confirma que esos propietarios deben contribuir a la derrama extraordinaria.
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