Arrendamientos urbanos
¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?
Un propietario alquiló a un inquilino una vivienda pequeña y un terreno anexo. Con el tiempo, el propietario demandó para que se resolviera (se “rompiera”) el contrato de alquiler por dos motivos; primero, porque el inquilino había colocado en el terreno una casa prefabricada desmontable sin autorización escrita; y segundo, porque en la vivienda convivía una tercera persona (la pareja del inquilino), lo que el propietario consideraba no permitido.
En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda, entendió que lo instalado era una casa prefabricada desmontable colocada en el terreno, y que no se había acreditado una modificación permanente o esencial del inmueble alquilado que justificara terminar el contrato. También se tuvo en cuenta que la tercera persona conviviente era la pareja estable del inquilino y que esa situación estaba acreditada, incluso con pagos efectuados por ella.
El propietario recurrió ante la Audiencia Provincial insistiendo en que la instalación (apoyada sobre pilastras de hormigón y con conexiones) cambiaba de forma relevante el terreno y, por tanto, debía permitir resolver el contrato. Pero la Audiencia desestima el recurso, concluye que, por su naturaleza, la casa prefabricada es desmontable y no se ha probado que lo hecho suponga una alteración definitiva o esencial del bien arrendado. Además, rechaza que en apelación se introduzcan alegaciones nuevas que no se plantearon correctamente antes. Por todo ello, se mantiene el contrato.
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Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
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